En la actualidad, el 82% de las mujeres rurales trabajan en el campo en calidad de cónyuges o hijas y, sin embargo, en la mayoría de los casos, el 71,2% concretamente, los titulares de la explotación son hombres. En este contexto, la labor de las mujeres se considera como una “ayuda familiar”, de forma que a pesar de trabajar en las explotaciones no pueden gestionarlas administrativamente ni consolidan ningún derecho cuando los titulares son sólo sus cónyuges.
El nuevo marco legal que ofrece la titularidad compartida, además de la regulación de los efectos administrativos, promoverá una acción positiva dando visibilidad fundamentalmente a las mujeres y permitiendo que éstas puedan ejercer y disfrutar de todos los derechos derivados de su trabajo en las explotaciones agrícolas en términos de igualdad con respecto a los hombres.
El régimen que ofrece la presente Ley es aplicable a matrimonios y parejas de análoga relación de afectividad.
Para alcanzar estos objetivos, la Ley ofrece tres opciones, la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada; la creación de una unidad económica, sin personalidad jurídica, que se inscribirán en el Registro de Titularidad Compartida y, cuando no sean posibles ninguna de las dos alternativas anteriores, el reconocimiento de los derechos económicos generados por el trabajo como contraprestación por su actividad.
Como novedad, tras el periodo de consulta pública al que ha sido sometido el texto del proyecto de Ley, se ha introducido un cambio fundamental como es que no se exigirá a los cotitulares de las explotación que sean agricultores profesionales, si bien para tener la consideración de explotación prioritaria si será necesario, entre otras condiciones, que al menos una de las personas titulares sea agricultor profesional. Las explotaciones prioritarias gozarán de preferencia para la obtención de beneficios, ayudas y demás medidas de fomento impulsadas por las administraciones públicas.
En todas las explotaciones agrarias de titularidad compartida las subvenciones se repartirán al 50 por ciento entre las dos personas titulares. También se repartirán al 50 por ciento los rendimientos de la explotación entre las personas titulares y, dado que la administración es compartida, la representación será solidaria, reconociéndose así la capacidad de ambos miembros para comprometer la explotación.
Por su parte, y para potenciar su participación, ambos titulares tendrán un derecho preferente en formación y asesoramiento a los profesionales de la agricultura.
La futura Ley contempla varias posibilidades: la titularidad compartida que supone abrir la explotación a que tenga dos titulares en igualdad de condiciones o constituir una sociedad de responsabilidad limitada. En el caso de que ninguna de las dos fórmulas anteriores se considere, el proyecto de ley recoge el reconocimiento expreso al trabajo de la mujer en la explotación agraria familiar.